Impuestos y facturación
Cómo se calcula un recibo de honorarios en México y a quién va dirigido (con calculadora)
El «recibo de honorarios» hoy es una factura CFDI de ingreso. Lo emiten las personas físicas que cobran por su trabajo profesional y, si el cliente es una empresa, este debe retenerles ISR e IVA. Te mostramos cómo se calcula y para quién aplica.
En corto
- Lo emiten personas físicas que prestan servicios profesionales independientes: médicos, abogados, contadores, arquitectos, diseñadores o consultores.
- Si tu cliente es una persona moral, te retiene 10 % de ISR (1.25 % si estás en RESICO) y dos terceras partes del IVA.
- Si tu cliente es una persona física, no hay retenciones: cobras subtotal más IVA.
- De $10,000 de honorarios a una empresa recibes $9,533.33.
Calculadora de recibo de honorarios
Elige a quién le facturas y tu régimen. Puedes partir de tus honorarios o de lo que quieres recibir libre.
¿Qué es y para quién va dirigido?
Un recibo de honorarios es el comprobante con el que una persona física cobra un servicio profesional que presta de forma independiente, sin ser empleado de quien le paga. Desde 2014 ya no existe en papel: es un CFDI de ingreso con las retenciones correspondientes.
Lo emiten quienes tributan en:
- Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (clave 612), en la parte de actividades profesionales (artículo 100 de la LISR).
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO, clave 626), si cumplen sus requisitos.
Cuándo te retienen ISR e IVA
La obligación de retener nace cuando quien paga es una persona moral:
| Tu régimen | Retención de ISR | Retención de IVA |
|---|---|---|
| Actividades profesionales | 10 % de los honorarios, sin deducción (art. 106, último párrafo, LISR) | Dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A LIVA y art. 3 de su Reglamento) |
| RESICO | 1.25 % de los honorarios sin IVA (art. 113-J LISR) | Dos terceras partes del IVA trasladado |
Si el cliente es una persona física, no hay retención: cobras los honorarios más el IVA completo y pagas tus impuestos en tu declaración mensual.
Las retenciones no son un impuesto extra: son un pago anticipado. Tú las restas del ISR y el IVA que te toca pagar cada mes.
Cómo se calcula, paso a paso
| Concepto | Actividades profesionales | RESICO |
|---|---|---|
| Honorarios | $10,000.00 | $10,000.00 |
| (+) IVA 16 % | $1,600.00 | $1,600.00 |
| (−) Retención de ISR | $1,000.00 | $125.00 |
| (−) Retención de IVA | $1,066.67 | $1,066.67 |
| Total a recibir | $9,533.33 | $10,408.33 |
La retención de IVA equivale a 10.6667 % de los honorarios cuando la tasa es del 16 %.
Si quieres recibir una cantidad exacta
Para saber cuánto facturar y recibir una cantidad neta, divide entre el factor de tu caso:
Por ejemplo, para recibir $20,000 libres facturando a una empresa en el régimen de actividades profesionales, tus honorarios deben ser de $20,979.02. La calculadora de arriba hace este cálculo con la opción «Lo que quiero recibir».
Cómo emitir el recibo (CFDI)
- Tipo de comprobante I · Ingreso, con los datos fiscales de tu cliente tal como en su constancia.
- Una clave de producto o servicio acorde con tu profesión y el objeto de impuesto «Sí objeto de impuesto».
- El IVA trasladado y, si el cliente es persona moral, las retenciones de ISR e IVA en el nodo de impuestos de cada concepto.
- Método PUE si te pagan en el mes; PPD y complemento de pago si te pagan después.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen en un recibo de honorarios?
Si tu cliente es persona moral: 10 % de ISR (1.25 % si estás en RESICO) y dos terceras partes del IVA, que con tasa del 16 % equivale a 10.6667 % de los honorarios. Si es persona física, no hay retenciones.
¿Una persona física debe retenerme ISR?
No. La retención del artículo 106 de la LISR y la de IVA aplican cuando quien paga es una persona moral.
¿Cuánto recibo de $10,000 de honorarios?
Facturando a una persona moral en el régimen de actividades profesionales recibes $9,533.33. En RESICO, $10,408.33. A una persona física, $11,600.
¿Los honorarios llevan IVA?
Sí, por regla general los servicios profesionales independientes causan IVA al 16 %, salvo actos exentos como ciertos servicios médicos prestados por personas físicas.
Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 100, 106 y 113-J) (se abre en otra pestaña)
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (se abre en otra pestaña)
- Reglamento de la Ley del IVA (artículo 3) (se abre en otra pestaña)
- SAT: Anexo 20, guía de llenado y catálogos del CFDI 4.0 (se abre en otra pestaña)
Este artículo es informativo y refleja las leyes vigentes al 7 de noviembre de 2026. No sustituye la asesoría de un contador o abogado; revisa tu caso particular antes de tomar decisiones.
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