Laboral y RH

Reloj checador y Ley Federal del Trabajo: el registro electrónico de jornada obligatorio desde 2027

La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo de 2026 convirtió el registro de entradas y salidas en una obligación del patrón. Te explicamos qué pide la ley, qué falta por definir y cómo prepararte antes del 1 de enero de 2027.

Por el equipo de Desk ManagerLectura de 5 minActualizado el

En corto

  1. El artículo 132, fracción XXXIV, de la LFT obliga a registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, con hora de inicio y de fin, y entregarla a la autoridad cuando la pida.
  2. Las disposiciones generales de la STPS sobre a quién aplica y sus excepciones rigen desde el 1 de enero de 2027; al 7 de noviembre de 2026 todavía no se publican.
  3. Incumplir se multa con 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción IV Bis).
  4. La ley no exige un aparato específico: sirve una app en el celular, siempre que el registro sea electrónico, por persona y confiable.

Qué dice la ley

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 reformó varios artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de jornada y agregó una nueva obligación patronal: la fracción XXXIV del artículo 132.

En resumen, esa fracción obliga a la persona empleadora a:

  • Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora.
  • Incluir, como mínimo, el horario de inicio y de finalización.
  • Proporcionar ese registro a la autoridad laboral cuando se lo requiera.

Además, el contenido del registro hace prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Dicho de otro modo: un registro pactado y bien llevado es tu mejor defensa en una inspección o en un juicio.

La ley no habla de «reloj checador», sino de un registro electrónico. No exige huella, reconocimiento facial ni un equipo en la pared. Una libreta o una hoja de firmas en papel, en cambio, no es un registro electrónico.

¿Desde cuándo es obligatorio?

El decreto ya está vigente, pero el transitorio quinto encargó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedir disposiciones de carácter general que definan el ámbito de aplicación y las excepciones del registro. Esas disposiciones rigen a partir del 1 de enero de 2027.

Fechas clave
FechaQué pasa
1 de mayo de 2026Se publica en el DOF la reforma a la LFT que agrega el artículo 132, fracción XXXIV, y el artículo 994, fracción IV Bis.
1 de enero de 2027Entran en vigor las disposiciones generales de la STPS sobre el registro electrónico de jornada.
2027 a 2030La jornada máxima semanal baja de forma gradual hasta 40 horas.
Al 7 de noviembre de 2026 la STPS aún no publica esas disposiciones. Cuando salgan actualizaremos este artículo. Mientras tanto, la obligación ya está en la ley y la evidencia que te protege se construye desde hoy.

Multas por no registrar la jornada

La reforma agregó la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT: la persona empleadora que incumpla la obligación del artículo 132, fracción XXXIV, se hace acreedora a una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Hay un riesgo adicional que suele costar más que la multa: en un juicio laboral, la LFT pone en el patrón la carga de probar la duración de la jornada ordinaria y extraordinaria (artículo 784) y le pide conservar y exhibir los controles de asistencia que lleve (artículo 804). Sin registro, la palabra del trabajador sobre horas extra puede prevalecer.

La reducción a 40 horas

La misma reforma reduce la jornada máxima semanal de forma gradual, sin disminuir salarios ni prestaciones. Con un registro electrónico podrás demostrar que respetas cada tope.

Calendario de la jornada máxima y horas extra por semana
AñoJornada máximaTope de horas extra
202648 h9 h
202746 h9 h
202844 h10 h
202942 h11 h
203040 h12 h

Cómo elegir un reloj checador que cumpla

Mientras la STPS define los detalles técnicos, estos criterios salen directamente del texto de la ley y de lo que pesa en una inspección o un juicio:

  • Electrónico y por persona. Cada trabajador registra su propia entrada y salida; nada de listas grupales.
  • Inicio y fin de la jornada, con la hora real. Mejor si la hora la pone el servidor y no el teléfono, para que no se pueda alterar.
  • Sin borrar ni editar a escondidas. Las correcciones deben guardar quién las hizo, cuándo y por qué.
  • Exportable para la autoridad. Tienes que poder entregar la jornada de una persona por rango de fechas.
  • Acordado con el trabajador. Inclúyelo en el contrato o en el reglamento interior y entrega un aviso de privacidad, sobre todo si usas ubicación o datos biométricos.
  • Que funcione donde trabajas. En obra o en campo, un checador en el celular que guarde las checadas sin señal evita huecos en el registro.

Cómo prepararte paso a paso

  1. Haz una lista de todas las personas trabajadoras, sus horarios pactados y dónde trabajan.
  2. Elige el medio electrónico de registro y pruébalo con un grupo pequeño antes de diciembre.
  3. Actualiza contratos o reglamento interior para dejar constancia de que el registro se acordó.
  4. Define quién revisa retardos, faltas y horas extra, y cómo se corrige un error.
  5. Conecta el registro con tu nómina para pagar exactamente las horas trabajadas.
  6. Da seguimiento a la publicación de las disposiciones de la STPS y ajusta lo necesario.

Preguntas frecuentes

¿El reloj checador será obligatorio en México?

Sí. La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo de 2026 obliga al patrón a registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora (artículo 132, fracción XXXIV). Las disposiciones de la STPS sobre su alcance y excepciones rigen desde el 1 de enero de 2027.

¿Sirve una app en el celular como reloj checador?

Sí. La ley pide un registro electrónico con hora de inicio y fin por persona; no exige un equipo específico. Una app cumple si el registro es individual, confiable y se puede entregar a la autoridad.

¿Cuál es la multa por no tener registro electrónico de jornada?

De 250 a 5,000 UMA, según el artículo 994, fracción IV Bis, de la Ley Federal del Trabajo.

¿Ya se publicaron las reglas de la STPS?

Al 7 de noviembre de 2026 no se han publicado. El decreto indica que entran en vigor el 1 de enero de 2027.

¿Una lista de firmas en papel cumple con la ley?

No. La fracción XXXIV exige que el registro sea electrónico.

Fuentes oficiales

Este artículo es informativo y refleja las leyes vigentes al 7 de noviembre de 2026. No sustituye la asesoría de un contador o abogado; revisa tu caso particular antes de tomar decisiones.

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