Impuestos y facturación

Retención de IVA del 4 % en fletes: quién retiene, cómo se calcula y cómo se factura

Cuando una empresa contrata un flete, no paga al transportista el IVA completo: retiene una parte y la entera al SAT. Te explicamos quién está obligado, por qué es 4 % y cómo calcularlo.

Por el equipo de Desk ManagerLectura de 3 minActualizado el

En corto

  1. Las personas morales que reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes deben retener IVA (artículo 1-A, fracción II, inciso c, de la LIVA).
  2. La retención es del 4 % del valor del flete, sin IVA (artículo 3, fracción II, del Reglamento de la LIVA).
  3. De un flete de $10,000 + $1,600 de IVA, se retienen $400 y se pagan $11,200.
  4. Mensajería, paquetería, grúas de arrastre y transporte de personas no llevan esta retención.

Calculadora de retención en fletes

Escribe el importe del flete. También puedes partir de lo que se le paga al transportista.

Calculadora de retención de IVA en fletes

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Parto de…
Quien contrata el flete es
Escribe el importe en pesos, con hasta dos decimales.
Flete (subtotal)—
IVA trasladado (16 %)—
Retención de IVA (4 % del flete)—
Total a pagar al transportista—

¿Quién debe retener?

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso c), de la Ley del IVA obliga a las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, a retener el impuesto. La Federación y sus organismos descentralizados también retienen.

  • Retiene: la empresa (persona moral) que contrata y paga el flete.
  • No retiene: una persona física que contrata el flete, aunque tenga actividad empresarial.
  • Da igual si el transportista es persona física o moral: la obligación es de quien recibe el servicio.

Cómo se calcula: 4 % del flete, no del IVA

El artículo 3, fracción II, del Reglamento de la LIVA reduce la retención al 4 % del valor de la contraprestación efectivamente pagada. Es decir, se calcula sobre el importe del flete sin IVA, no sobre el impuesto.

IVA trasladado = flete × 0.16Retención = flete × 0.04Total a pagar = flete + IVA − retención (= flete × 1.12)
Ejemplo: flete de $10,000 contratado por una persona moral
Flete$10,000.00
(+) IVA 16 %$1,600.00
(−) Retención de IVA 4 %$400.00
Total a pagar al transportista$11,200.00

La empresa entera los $400 al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago, y el transportista los acredita contra su IVA del mes.

Qué servicios no llevan la retención del 4 %

La retención aplica solo al autotransporte terrestre de bienes en los términos de las leyes de la materia. El SAT y los tribunales han dejado fuera, entre otros:

  • Mensajería y paquetería.
  • Arrastre, salvamento y depósito de vehículos (grúas).
  • Traslado de valores, que se considera servicio de seguridad.
  • Transporte de personas.
Si el transportista además pone personal a tu disposición en tus instalaciones, revisa si aplica otra retención. Ante la duda, consulta a tu contador antes de pagar.

Cómo se refleja en la factura

  • El transportista emite un CFDI de ingreso con el IVA trasladado al 16 % y la retención de IVA del 4 % en el nodo de impuestos del concepto.
  • Si la mercancía circula por carreteras federales, el CFDI lleva el complemento Carta Porte.
  • Si se paga después, la factura va como PPD y cada pago necesita su complemento de pago con la retención proporcional.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IVA se retiene en un flete?

El 4 % del valor del flete sin IVA, cuando lo contrata una persona moral. En un flete de $10,000 son $400.

¿Una persona física debe retener el 4 % en fletes?

No. La obligación del artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la LIVA es para personas morales (y la Federación).

¿La paquetería lleva retención del 4 %?

No. La mensajería y la paquetería no se consideran autotransporte terrestre de bienes para efectos de esta retención.

¿Cuándo se entera la retención de fletes?

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se pagó el flete.

Fuentes oficiales

Este artículo es informativo y refleja las leyes vigentes al 7 de noviembre de 2026. No sustituye la asesoría de un contador o abogado; revisa tu caso particular antes de tomar decisiones.

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